Desgravación de cuotas IRPF 2018
- Hdad. Gran Poder Dos Hermanas
- 10 ene 2019
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Dado que nuestra Hermandad se encuentra acogida al Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, de 23 de diciembre, es por lo que comunicamos a aquellos hermanos y devotos que deseen deducirse en la próxima declaración de la Renta o del impuesto de Sociedades 2018, la cuota de hermano o algún donativo que realizado a la Hermandad, deberán comunicarlo antes del próximo día 25 de enero de 2019.
Para ello es necesaria la AUTORIZACIÓN EXPRESA (puede descargarse más abajo o solicitarse en la misma Hermandad) de cada hermano para poder practicar esa deducción en la próxima declaración de la Renta. La misma puede enviarse debidamente cumplimentada y firmada por email a tesoreria@granpoderdoshermanas.org o entregarla personalmente en la tesorería de la Hermandad. Esta autorización otorgada para un año se entenderá tácitamente prorrogada para los siguientes años, salvo renuncia expresa.
Así pues, los hermanos que abonen su cuota y los devotos que realicen algún donativo a los fines propios de la Hermandad y además den su consentimiento expreso de la forma indicada, podrán deducirse en la próxima declaración de la renta correspondiente al año 2018, los siguientes porcentajes de su cuota o donativo:
Si el importe de la cuota pagada/donativo es inferior a 150 €, la desgravación será del 75% de la cantidad pagada.
Si el importe de la cuota pagada/donativo es superior a 150 €, la desgravación será del 75% de los primeros 150 € y del 30% sobre el resto.
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