Cabildo General de elecciones. Normas y plazos del proceso electoral.
- Hdad. Gran Poder Dos Hermanas
- 3 ago 2019
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Regla 80 de las de esta Fervorosa Hermandad, la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales el pasado 4 de junio de 2019, convoca CABILDO GENERAL DE ELECCIONES, que se celebrará D.m. el próximo sábado día 26 de octubre de 2019.
Dicho Cabildo, tendrá lugar en nuestra Casa de Hermandad, sita en calle Real Utrera nº 31, y dará comienzo a las 17:00 h. y finalizará a las 21:00 h. del citado día.
Recordamos que todos los hermanos mayores de 18 años, y que el día de las elecciones lleven al menos un año inscritos en la Hermandad, tienen el derecho y la obligación de acudir a votar, con el fin de poder cumplir con el quórum necesario para la válida celebración del Cabildo en primera convocatoria.
NORMAS Y PLAZOS DEL PROCESO ELECTORAL
- Censo electoral
Todos los hermanos podrán consultar personalmente su inscripción en el Censo electoral en la Secretaría desde el día 1 de septiembre hasta el día 30 de septiembre, ambos inclusive, de lunes a viernes en horario de 19:30 h. a 21:00 h. y los sábados y domingos de 11:00 h. a 12:30 h., a los efectos de que puedan formular las rectificaciones pertinentes, si las hubiera. En el Censo sólo constarán los hermanos/as que, a fecha de las elecciones, hayan cumplido 18 años y tengan al menos un año de antigüedad en la Hermandad (Regla 44). La comprobación y rectificación del Censo se ajustará, en todo caso, a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, por lo que será necesaria la presencia personal y la identificación del interesado. Los hermanos que no estén incluidos en el Censo no podrán ejercer su derecho al voto (Regla 80 y artículo 44.8 de las Normas Diocesanas).
- Presentación de candidatos
El plazo de presentación de candidatos a Hermano Mayor quedará abierto a partir del día 1 de septiembre y finalizará el día 30 de septiembre de 2019, con el mismo horario que el de consulta del Censo. Los candidatos deberán ser mayores de 30 años de edad y llevar al menos 5 años de pertenencia en la Hermandad, y que su residencia le permita cumplir con las obligaciones del cargo, así como tener sentido cristiano y eclesial probado, siendo incompatible el desempeño del citado cargo con el ejercicio de cualquier cargo político o funciones de gobierno en el ámbito local, provincial, regional o nacional (Regla 45 y artículo 32 de las Normas Diocesanas). Será necesario presentar en la Secretaría junto con su candidatura, copia del Documento Nacional de Identidad, certificado actualizado de bautismo y una declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular. Y en el caso de estar casado, además, un certificado de matrimonio canónico. No podrán presentarse como candidatos aquellos hermanos que, razonablemente no han sido considerado idóneos por la Junta de Gobierno (Artículos 42 y 44.8 de las Normas Diocesanas).
- Voto por correo
Los hermanos que no pudieran concurrir personalmente al Cabildo de Elecciones, por enfermedad debidamente acreditada mediante certificado médico oficial o por tener su residencia fuera de la localidad y así conste en el Censo, podrán emitir su voto por correo, justificando documentalmente la imposibilidad de su asistencia (Regla 85). Los interesados en emitir su voto por correo deberán solicitarlo por escrito a la Hermandad durante el mismo plazo de presentación de candidaturas. Recibida la petición, y verificado que se cumplen los requisitos para emitir el voto por correo, se remitirá al solicitante la papeleta del voto y el sobre de votación, que deberá ir cerrado y que se introducirá en otro sobre en cuyo remite deberá hacer constar su nombre y apellidos y la dirección, y que contendrá el documento firmado en el que se alegará la imposibilidad de su asistencia al Cabildo, una fotocopia del DNI, cuyo número deberá figurar obligatoriamente en el Censo, y el certificado médico oficial en caso de enfermedad. El sobre así cumplimentado deberá remitirse a la dirección postal de la Hermandad exclusivamente por correo certificado con acuse de recibo, debiendo obrar en poder de la Secretaría al menos 24 horas antes de la celebración del Cabildo General de Elecciones (Regla 85 y art. 45.2 de las Normas Diocesanas).
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